Cómo exportar o borrar tus datos
Respuesta corta. En Ajustes → Datos está la exportación completa (RGPD), la exportación por recurso (CSV) y el borrado. Y hay tres borrados distintos: uno solo para un negocio, uno programado a 30 días que puedes cancelar, y uno inmediato e irreversible. Exporta antes lo que tengas obligación de conservar.
Los tres borrados
| Qué borra | Cuándo | ¿Se puede echar atrás? |
|---|---|---|
| Borrar solo un negocio | Al momento | No |
| Programar el borrado de la cuenta | A los 30 días | Sí, cancelando la solicitud |
| Borrar la cuenta ahora | Al momento | No |
Cómo exportar o borrar, paso a paso
Qué se conserva y por qué
Ningún borrado hace desaparecer las facturas y los movimientos contables, ni la identidad fiscal asociada a ellos —nombre, NIF/CIF y datos de contacto del titular—. Se conservan 4 años, como exige el artículo 66 de la Ley General Tributaria, y después se eliminan solos.
Todo lo demás —clientes, comunicaciones, agenda y fichajes— se anonimiza de inmediato.
Qué tener en cuenta
- Borrar un negocio no borra la cuenta. Sigues entrando con normalidad, incluso si era el único que tenías.
- Si tienes obligaciones fiscales, tus facturas hay que conservarlas. Que ANTARES las guarde anonimizadas no te exime: expórtalas antes.
- El borrado programado avisa por correo y se puede cancelar en cualquier momento de esos 30 días.
- Borrar un negocio o la cuenta cancela su suscripción en ese momento, así que no se te vuelve a cobrar. En el borrado programado se cancela el día 30, no antes: hasta entonces puedes arrepentirte sin perder el plan. Si la cancelación no se puede hacer, no se borra nada y te lo decimos.
- Cancelar la suscripción no borra la cuenta. Si solo quieres dejar de pagar, ver cancelar la suscripción.
Lo que no es evidente
- Los 30 días existen precisamente porque el borrado no se piensa dos veces. Es la opción por defecto, y la inmediata está debajo para quien de verdad la quiere: darse de baja en caliente y arrepentirse al día siguiente es lo bastante común como para dejar una puerta abierta.
- «Anonimizar» no es «borrar a medias». Desaparece quién eras; se queda el registro contable que la ley obliga a mantener. Es la única forma de cumplir las dos cosas a la vez: tu derecho de supresión y la obligación fiscal.
- Borrar la cuenta se lleva TODOS los negocios de los que seas titular, no solo el que tengas activo. La pantalla te dice cuántos son antes de confirmar.
- Borrar la cuenta y cumplir con Hacienda son dos cosas distintas. La obligación de conservar tus facturas cuatro años sigue siendo tuya aunque dejes de usar ANTARES.
- En Cumplimiento quedan registrados los consentimientos que has aceptado, con su fecha y versión: es tu propio rastro de RGPD.
- La exportación por recurso es la que usarás a menudo; la completa, casi nunca. La primera es operativa, la segunda es un derecho.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar mi cuenta después de borrarla?
Si programaste el borrado, sí: cancela la solicitud dentro de los 30 días. Si usaste el borrado inmediato, no.
¿Puedo borrar solo uno de mis negocios?
Sí, y sin tocar la cuenta ni los demás. No tiene periodo de gracia.
¿Por qué se guardan mis facturas si he borrado la cuenta?
Porque el artículo 66 de la Ley General Tributaria obliga a conservarlas 4 años. Se guardan anonimizadas y se eliminan solas al cumplirse el plazo.
¿Qué debería exportar antes de borrar?
Como mínimo, tus facturas: la obligación de conservarlas sigue siendo tuya.
¿Dónde veo lo que he aceptado?
En la pestaña Cumplimiento.
Qué leer después
Fuente: documentación oficial de ANTARES (R3ZON). Actualizado el 2026-09-14. https://docs.r3zon.com/antares/guias/cuenta/exportar-o-borrar-tus-datos